viernes, 5 de agosto de 2011

Como esta conformado el Consejo Comunal?

ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS:
Es la Máxima instancia o medio de participación más directo en la toma de decisiones, acuerdos y dirección de procesos organizativos, que permite la libre expresión de todos sus miembros, conformada por los y las habitantes mayores de quince (15) años para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, De esta manera se convierte en el elemento fundamental para impulsar la movilización de todos sus integrantes y en motor de su propio desarrollo. Sus decisiones son de carácter vinculante para los voceros y voceras de las unidades que conforman la el  Consejo Comunal, las distintas formas de organización que existan o puedan existir en el seno de la comunidad, en el marco de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales. Art. 20. LOCC. Toda Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se considera válidamente constituida por los y las habitantes de la Comunidad mayores de 15 años, y sus decisiones serán aprobadas por mayoría simple de los y las asistentes siempre que a la misma concurra el treinta por ciento (30%), en primera convocatoria y el veinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria, según lo establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica de Consejos Comunales. De no haber quórum, se hace igualmente otro llamado , si aún no se completa el quórum se hace un tercer llamado y se considera válida con las personas asistentes
 COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA:
El Colectivo de Coordinación Comunitaria del consejo comunal: Es una instancia nueva, creada en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009). Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal. Esta instancia esta sujeta a la asamblea de ciudadanas y ciudadanas, pues este colectivo esta obligado a construir en equipo y hacer propuestas a la comunidad representada por la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas. El colectivo de coordinación comunitaria  funcióna como el gabinete del Gobierno Comunal, donde está propone a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, y ejecuta lo aprobado por la misma. Dado que integra a todos los voceros y voceras de las unidades del consejo comunal para el trabajo en equipo y la articulación entre estos. Además los voceros y voceras del consejo comunal son habitantes del consejo comunal e integran a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

UNIDAD EJECUTIVA:
La Unidad Ejecutiva es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: 
  Es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos
comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.
Las funciones establecidas por ley a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria son: ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia; elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados; presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos; prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia; realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital; apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa; proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local; promover el ahorro familiar; facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socioproductivas según las leyes que rijan la materia; consignar ante la Unidad Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones; administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la
aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal; presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; y las demás que establezca la Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.
La Unidad de Contraloría Social: 
 Es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal. Estará integrada por diez habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular, cinco voceros principales y cinco suplentes. Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
Las funciones establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de la Unidad de Contraloría Social son las siguientes: ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones; ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal; rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones; presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente; cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la
función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes; conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal; las demás que establezca la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos.

                                                                                                                                
                                                                                                                        

1 comentario:

  1. muy buena información pero me marea la letras rojas mala opción no me gusta

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